Dependiendo el tipo de empresa que dirigas, podrás acogerte a uno de los tres Regímenes Tributarios que la Sunat considera en el Perú.
1. Nuevo Régimen Único Simplificado
Si un emprendedor decide poner una pequeña juguería en un distrito de Lima, podría acogerse a este régimen.
- ¿Quién?
Persona o empresa que realizará actividades comerciales con consumidores finales y no requiere emitir factura. - Requisitos
– Ingresos anuales no mayores a los S/.365,000 (100 UIT).
– Valor de activo fijo no mayor a los S/.70,000.
– Realizar actividades en un solo local o fábrica. - Tributos
Mensual. - Comprobantes
Boletas de venta, tickets de máquina registradora sin derecho a crédito fiscal. - Medios de pago
Cuota mensual en banco o por SUNAT Virtual 1611. - Libros
No obligatorios (pero necesarios para ordenar nuestras cuentas).
2. Régimen Especial de Renta
Un segundo emprendedor decide iniciar un negocio de venta de ropa, y se da cuenta que su capital le permite abrir un local en Miraflores y otro en Jesús María. Sus obligaciones son las siguientes:
- ¿Quién?
Persona o empresa que realizará actividades comerciales o industriales y de servicio. - Requisitos
Ingresos anuales no mayores a los S/.525,000. Valor de activo fijo no mayor a los S/.126,000. - Tributos
– Impuesto a la renta mensual: 1.5% de ingresos netos.
– IGV mensual: 18%.
– Contribuciones a EsSalud: 9% sobre sueldos de trabajadores.
– Retención de 13% por ONP, salvo afiliación a AFP.
– Por rentas de 2° y 5° categoría. - Comprobantes
Facturas, boletas de venta, tickets de máquina registradora con derecho a crédito fiscal y efectos tributarios. - Medios de pago
1.- Declaración simplificada por SUNAT Virtual (Form Virtual 621). 2.- PDT 621 por Internet. - Libros
Registro de compras, Registro de ventas. Registro de ventas y compras electrónicas (opcional).
3. Régimen General de Renta
Nuestro tercer emprendedor consigue que el banco le otorgue un crédito para la construcción de un local para su nueva revista, en la que empleará a algunos colaboradores.
- ¿Quién?
Persona o empresa que realizará actividades comerciales o industriales y de servicio. - Requisitos
No tiene requisitos de ingreso mínimo, pero las obligaciones son mayores. - Tributación
– Impuesto a la Renta 30%
– IGV mensual 18%
– Retención de 13% por ONP, salvo afiliación a AFP.
– Por rentas de 2°, 4° y 5° categoría. - Comprobantes
Facturas, boletas de venta, tickets de máquina registradora con derecho a crédito fiscal y efectos tributarios. - Medios de pago
Pago mensual vía PDT 621 IGV por bancos o SUNAT Virtual y PDT Renta Anual. - Libros
Hasta 150 UIT de ingresos anuales: Registro de compras, Registro de ventas y Libro Diario de Formato Simplificado. Más de 150 UIT de ingresos anuales: Contabilidad completa.
A partir de enero del año 2017 hay cuatro regímenes tributarios Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG).
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) | Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) | Régimen MYPE Tributario (RMT) | Régimen General (RG) | |
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Persona Natural | Sí | Sí | Sí | Sí |
Persona Jurídica | No | Sí | Sí | Sí |
Límite de ingresos al año | Hasta S/ 96,000.00 anuales u S/ 8,000.00 mensuales | Hasta S/ 525,000.00 anuales | Ingresos netos que no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior) | Sin límite |
Límite de compras al año | Hasta S/ 96,000.00 anuales u S/ 8,000.00 mensuales | Hasta S/ 525,000.00 anuales | Sin límite | Sin límite |
Comprobantes de pago que puede emitir | Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo | Factura, boleta y todos los demás permitidos | Factura, boleta y todos los demás permitidos | Factura, boleta y todos los demás permitidos |
Declaración Jurada anual - Renta | No | No | Sí | Sí |
Valor de activos fijos | S/ 70,000.00 | S/ 126,000.00 | Sin límite | Sin límite |
Trabajadores | Sin límite | 10 por turno | Sin límite | Sin límite |
Puedes encontrar mayor información sobre estos regímenes tributarios en la web de la SUNAT.
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